ELEMENTAL PARA CUALQUIER DIPUTADO ESPAÑOL
Ángel Pulla Dijort/Málaga
Artículo 113 de la Constitución Española de 1.978
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Cualquier ciudadano de este país debería conocer la Constitución Española, y como parte de ella, este artículo. Item más, si este ciudadano es diputado de las Cortes Españolas, y especialmente, si es miembro del gobierno que rige el estado o portavoz del grupo que representa al partido político que lo mantiene en las Cortes.
No le auguro mucha duración al gobierno que salga de la moción de censura al del PP, pero aunque solamente durara una semana, los señores diputados y ministros del gobierno derribado, deberían guardarse de toda esta serie de barbaridades que están haciendo públicas por todos los medios a su alcance, para desacreditar los trámites parlamentarios – aunque a ellos les siente mal y no quieran darle el valor que tienen – dejando ante el país la idea de que otros les han robado ilegalmente algo que era suyo y les correspondía.
Todos los dirigentes de cualquier partido deben conocer la Constitución y no dar en público las torcidas intenciones de desacreditación, que quizá sientan y comenten en privado.
Además, dan la pobre idea de que algún iluminado ha escrito el guión y todo el mundo después debe obligatoriamente repetirlo machaconamente en todos los actos que se celebren en público, y especialmente si hay televisión o radio por medio.
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